El Directorio de Plaza S.A., en su sesión de fecha 13 de enero de 2010, acuerdo establecer como Política General de Habitualidad, según lo autoriza la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley N° 18.046, la realización de las operaciones que a continuación se indican, las que deberán ser consideradas como operaciones ordinarias del giro de la Sociedad y, en tal calidad, podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del artículo 147 de la Ley N° 18.046, previa autorización del Directorio, en tanto éstas tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten, en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación:
a) La celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de arrendamiento sobre locales comerciales ubicados en centros comerciales de propiedad, operados o gestionados por la Sociedad o sus filiales, o que se encuentren en construcción o desarrollo por éstas o aquélla, sean tiendas departamentales, tiendas menores, supermercados, hipermercados, tiendas para el mejoramiento del hogar y construcción, etc., así como sobre los bienes muebles asociados a los referidos locales comerciales; la suscripción de instrumentos públicos o privados en que consten las normas aplicables a los referidos contratos de arrendamiento, sean de carácter general o estipuladas para el caso particular; la constitución o aceptación de garantías de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los señalados contratos de arrendamiento; el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones emanados de los contratos de arrendamiento y la interposición de acciones judiciales al respecto; y, en general, la realización o celebración de cualquier acto o contrato en relación con los referidos locales comerciales o los contratos de arrendamiento celebrados respecto de ellos; y
b) La contratación de créditos bancarios, sean simples, documentarios, en cuenta corriente, en la forma de línea de crédito, o en cualquier otra forma, incluyendo su refinanciamiento, modificación, prórroga, novación y terminación, así como la inversión de los excedentes de caja de la Sociedad, en todos los casos por plazos no superiores a 18 meses y por montos individuales no superiores a 500.000 UF. |